Obligaciones del Asegurado

Obligaciones del asegurado.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA

DEL SEGURO (Artículo 20 de las Condiciones Generales)

 

  • Denunciar de inmediato el hecho ante la autoridad policial de la jurisdicción y solicitar la constancia de daños; debiendo someterse el conductor al dosaje etílico correspondiente, el cual deberá ser practicado dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro.

 

  • Denunciar en el más breve plazo posible, el acaecimiento del siniestro a nuestra central telefónica (01-2303030) y (01-6222233). De ser requerido por la Compañía o la autoridad policial, el conductor deberá someterse a un examen toxicológico en las dependencias públicas o privadas que la Compañía y/o la autoridad policial indiquen.

 

  • Solicitar a la Policía una orden para que el peritaje de daños causados al vehículo sea efectuado por la autoridad competente, debiendo enviar copia del mismo a la Compañía y el original a la Delegación Policial.
  • El Asegurado o Conductor deberá tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y sus accesorios.

 

  • El Asegurado o Conductor no podrá introducir cambios en el vehículo siniestrado, salvo que se efectúen para disminuir el daño o el interés público.

 

  • En caso de robo o hurto del vehículo, denunciar inmediatamente el hecho ante la autoridad policial de la jurisdicción y la Compañía a través de su central telefónica (01-2303030) y (01-6222233). Si el vehículo tiene instalado el sistema GPS, informar también al proveedor de este servicio.

 

 

EN CASO DE COLISIÓN CON UN TERCERO

 

  • Identificar en lo posible al tercero participante indicando el nombre, la dirección, el teléfono y la placa del vehículo.

 

  • Aportar testigos presenciales si los hubieran.

 

  • Dar aviso oportuno a la Compañía de los avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquier otra comunicación que reciba en relación con el accidente.

 

  • Brindar toda la colaboración necesaria a la Compañía para determinar responsabilidades en el accidente.

 

  • No transigir o comprometer indemnización alguna sin el consentimiento de la Compañía.

 

  • NO REPARAR el vehículo accidentado sin la orden de reparación otorgada por la Compañía previa inspección del liquidador de siniestros.

 

Mayor referencia revisar el Artículo 20 de las Condiciones Generales.