Obligaciones del Asegurado
Obligaciones del asegurado.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
DEL SEGURO (Artículo 20 de las Condiciones Generales)
- Denunciar de inmediato el hecho ante la autoridad policial de la jurisdicción y solicitar la constancia de daños; debiendo someterse el conductor al dosaje etílico correspondiente, el cual deberá ser practicado dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro.
- Denunciar en el más breve plazo posible, el acaecimiento del siniestro a nuestra central telefónica (01-2303030) y (01-6222233). De ser requerido por la Compañía o la autoridad policial, el conductor deberá someterse a un examen toxicológico en las dependencias públicas o privadas que la Compañía y/o la autoridad policial indiquen.
- Solicitar a la Policía una orden para que el peritaje de daños causados al vehículo sea efectuado por la autoridad competente, debiendo enviar copia del mismo a la Compañía y el original a la Delegación Policial.
- El Asegurado o Conductor deberá tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y sus accesorios.
- El Asegurado o Conductor no podrá introducir cambios en el vehículo siniestrado, salvo que se efectúen para disminuir el daño o el interés público.
- En caso de robo o hurto del vehículo, denunciar inmediatamente el hecho ante la autoridad policial de la jurisdicción y la Compañía a través de su central telefónica (01-2303030) y (01-6222233). Si el vehículo tiene instalado el sistema GPS, informar también al proveedor de este servicio.
EN CASO DE COLISIÓN CON UN TERCERO
- Identificar en lo posible al tercero participante indicando el nombre, la dirección, el teléfono y la placa del vehículo.
- Aportar testigos presenciales si los hubieran.
- Dar aviso oportuno a la Compañía de los avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquier otra comunicación que reciba en relación con el accidente.
- Brindar toda la colaboración necesaria a la Compañía para determinar responsabilidades en el accidente.
- No transigir o comprometer indemnización alguna sin el consentimiento de la Compañía.
- NO REPARAR el vehículo accidentado sin la orden de reparación otorgada por la Compañía previa inspección del liquidador de siniestros.
Mayor referencia revisar el Artículo 20 de las Condiciones Generales.